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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 293
SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 293
La suspensión que establecen los artículos 107, fracción VI, de la Constitución, y 51 y 52 de la Ley de Amparo, se contrae a la ejecución de la sentencia, cuando el juicio de garantías se interpone contra todo el fallo, y no respecto de alguno de los puntos resolutivos que contenga.
Precedentes
Queja en amparo civil. Izábal Luis. 30 de julio de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.