Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284313
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 301
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 301
No está en las facultades de los tribunales federales, conociendo del incidente de libertad caucional, hacer la clasificación del delito que motiva el auto de formal prisión, puesto que ello corresponde al Juez instructor del proceso respectivo, al definir la responsabilidad del acusado; y aquéllos deben atenerse a dicho auto de formal prisión, para determinar si la infracción que comprende, permite la libertad caucional, en los términos señalados por la Constitución.
Precedentes
Queja en amparo penal. Lara Rafael. 30 de julio de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.