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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 317
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 317
Si bien la fracción IX del artículo 107 constitucional, dispone que el amparo debe pedirse ante el Juez de Distrito en cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, si no se reclaman los actos de ejecución, sino sólo la orden que pueda originarlos, es competente para conocer del amparo, el Juez del lugar en que se haya dictado dicha orden.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero Supernumerario de la Capital y del Estado de México. 4 de agosto de 1924. Mayoría de seis votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.