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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 327
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 327
La legislación penal de Veracruz establece que se comete ese delito, cuando se vende una misma cosa a dos personas, siempre que de ambas se reciba el precio, y sin perjuicio de que se devuelva éste al que, con arreglo al derecho civil, se quede sin la cosa; de modo que es preciso que, previamente, en una contienda civil, se resuelva a quién de los compradores corresponde la cosa, y si esto no se ha hecho, no puede sostenerse que se haya comprobado la comisión del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Peral José. 6 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.