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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 348
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 348
Los fabricantes de alcoholes están obligados a asentar, invariablemente, a diario, en los libros de ventas y elaboración las operaciones relativas a dichas ventas y elaboración, y si en algún día hábil no se efectuaren éstas, deberá expresarse así en el asiento. La infracción a esas prevenciones de la ley, da lugar a la multa que la misma señala, lo que no puede alegarse que es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "A. Lartigue", S. en C. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.