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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 385
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 385
Si los que se hacen valer contra el fallo que se recurre en amparo, no se comprueban, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Tomo XV, página 1423. Indice Alfabético. Amparo 524/20. Aranda Silviano. 25 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 385. Amparo penal directo 325/22. Martínez Francisco. 9 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.