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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 385
MILITARES RETIRADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 385
Lo son aquellos que, sin prestar servicios, gozan de una pensión vitalicia, en virtud de haber llenado los requisitos de ley, y no tiene tal condición el individuo que, por encontrarse inválido, continua perteneciendo al ejército y en servicio activo, aunque se le relegue a determinada corporación, y, por tanto, no puede alegar que se le priva del derecho al retiro, porque se le destituya de su empleo.
Precedentes
Amparo penal directo. Martínez Francisco. 9 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.