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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 402
AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 402
Si contra él no se oponen ninguna de las excepciones que taxativamente admite la ley, el Juez no puede, por sí y ante sí, revisar su propio auto, porque no habiendo excepción alguna sobre la que deba versar el debate, éste carece de bases.
Precedentes
Recurso de súplica. Lorenzo Juan. 11 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos, en cuanto al fondo y unanimidad de ocho, por lo que hace a las costas. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.