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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 402
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 402
Si la sentencia en súplica es conforme con la de segunda instancia, pero el recurrente ha obtenido resolución favorable en la primera, y no ha habido temeridad ni mala fe, no es procedente la condenación en costas en la súplica.
Precedentes
Recurso de súplica. Lorenzo Juan. 11 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos, en cuanto al fondo y unanimidad de ocho, por lo que hace a las costas. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.