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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 420
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 420
La Suprema Corte ha declarado que es facultad discrecional de los tribunales, examinar cuando debe considerarse temerarios a los litigantes y condenarlos en costas.
Precedentes
Recurso de súplica. "A. Rihan e Hijos". 13 de agosto de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.