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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 455
FALSEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 455
En el Distrito Federal, el cuerpo del delito de falsedad debe comprobarse de acuerdo con lo mandado en el artículo 99 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Fuente Parres Juan de la. 1o. de agosto de 1924. Mayoría de seis votos, por lo que hace al procedimiento y mayoría de nueve votos, en el sentido de conceder la suspensión con fianza, en cuanto a la incautación. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco Ramírez, Teófilo H. Orantes, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.