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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 463
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 463
No la hay cuando no se observa la concurrencia de los elementos constitutivos de ella, por ejemplo, la comparecencia, en cada caso, de los delegantes, delegatarios y delegados que, prestando su consentimiento, hubiesen operado la exoneración de un deudor, o la sustitución de un acreedor, sino que sólo ha habido meras cesiones de derechos y acciones, en los términos del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo. López Horcasitas Francisco. 14 de agosto de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.