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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 482
JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 482
Las resoluciones que pronuncien en amparo tienen el carácter de provisionales y son revisables por el Juez de Distrito respectivo, por lo que es improcedente la queja que contra aquellas resoluciones se presenten, ya que este recurso sólo se ha establecido para reclamar providencias de los Jueces de Distrito, careciendo la Corte de facultades para revisar directamente las providencias dictadas provisionalmente por las autoridades del orden común, como auxiliares de la Justicia Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil. González Cepeda Jacobo. 18 de agosto de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.