Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284373
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 485
CONTRIBUCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 485
La Ley del Timbre autoriza su cobro, aun en los casos de depósitos provisionales, sin perjuicio de que se devuelva íntegra la cantidad depositada o las diferencias que correspondieron según el resultado final del amparo, por lo que es procedente exigir la cancelación de estampillas en el billete de depósito provisional.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Recaudador de Contribuciones de Tacubaya. 18 de agosto de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.