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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 489
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 489
A la autoridad responsable corresponde decretar la suspensión del acto que se reclama en un amparo directo, pero mediante fianza que calificará la misma autoridad responsable, cuando se trate de negocios civiles; y, por tanto, no es a la Suprema Corte a quien corresponde calificar y recibir la repetida fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil. Rojas Francisco. 18 de agosto de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.