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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 493
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 493
La ley reglamentaria del juicio de garantías, expresamente impone a los funcionarios y autoridades del país, la obligación de expedir las copias que los interesados pidieren, para presentarlas como prueba en un juicio constitucional, y esa obligación no puede estar supeditada al pago de lo que importe su expedición; por lo que el costo de que habla el artículo 81 de la referida ley, sólo se deduce a los gastos que tengan que expensarse conforme a otras leyes distintas de la del Amparo, como la del Timbre, por ejemplo, pues en aquélla, el legislador ha querido dar todo género de facilidades al quejoso, para hacer más eficaces las garantías que consagra la Constitución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Tesorero General del Distrito Federal. 18 de agosto de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.