Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284382
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 509
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 509
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen capacidad para resolver los conflictos por motivos de accidentes del trabajo; y no es lógico que la misma indemnización que recibe el obrero a quien se separa de modo indebido, sea la que obtenga el que sufrió un grave accidente, o la familia del que muere a consecuencia del trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S. A. 21 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.