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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 545
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 545
El artículo 4o. de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, preceptúan que esa misma ley, sólo tiene aplicación en lo relativo a la parte insoluta de las obligaciones a que se refiere; pues los pagos que antes se hubieren hecho, se considerarán como perfectamente válidos, cualquiera que sea la especie de moneda en que se hayan verificado, salvo lo que, en caso de contienda judicial, resuelvan los tribunales sobre la validez del acto, por razón del consentimiento; y no puede alegarse que se falta a su observancia, cuando el pago se hace a persona distinta del acreedor.
Precedentes
Recurso de súplica. Solís Cámara Pedro. 27 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.