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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 545
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 545
Tratándose de obligaciones contraídas durante el régimen de circulación fiduciaria, no se considerará como pacto expreso de pagar en moneda metálica, al que se haya consignado en esqueletos o documentos impresos, llamados de cajón, cuando el deudor haya recibido papel o billetes, aun cuando el documento exprese que se pagará en metálico.
Precedentes
Recurso de súplica. Solís Cámara Pedro. 27 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.