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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 570
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 570
La Ley de Amparo previene al surgir la competencia que establece, los Jueces contendientes suspenderán todo procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión en el que continuarán las diligencias, hasta resolverlo y ejecutarlo no pudiendo quedar excluida de dicha excepción, la contrafianza, porque se refiere a dicho incidente, y está íntimamente relacionada con la ejecución.
Precedentes
Tomo XV, página 1440. Indice Alfabético. Competencia 176/24. Suscitada entre los Jueces Segundo Supernumerario de Distrito en esta capital y Supernumerario del mismo ramo en el Estado de Veracruz. 10 de diciembre de 1024. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 570. Queja en amparo civil 127/24. Rodríguez Galeana Miguel. 27 de agosto de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.