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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 594
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 594
La Ley Agraria dispone que los pueblos que teniendo necesidad de ejidos, carezcan de ellos, podrán obtener que se les dote con el terreno suficiente, conforme a las necesidades de su población; y en su artículo 7o. expresa que la autoridad ante quien se presente la solicitud, oirá el parecer de la comisión local agraria, sobre la necesidad de dotación, y resolverá si procede, o no, concederla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz viuda de Berriozábal Adela y coagraviados. 4 de septiembre de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.