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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 602
ACUERDOS MUNICIPALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 602
Los que se pronuncien en el Distrito y Territorios Federales, pueden ser reclamados por quien por ellos se crea agraviado; ante el Ayuntamiento respectivo; y la resolución que este dicte, será definitiva e irrevocable, en el orden administrativo pero aquel a quien le fuere contraria, tendrá sus derechos expeditos para hacerlos valer ante la autoridad judicial que corresponda; por tanto, siendo esos acuerdos de carácter provisional no procede conceder contra ellos la suspensión puesto que no causan perjuicios difícilmente reparable y la sociedad y el Estado si experimentarían serios perjuicios con esa suspensión que se relajaría la disciplina y el orden que son indispensables para las funciones públicas, y para la eficiencia de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Jiménez Calleja Porfirio. 5 de septiembre de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente