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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 606
PENSIONES PERIODICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 606
La presunción que establece la ley, de que se está al corriente en su pago, si se presenta el recibo de las tres últimas mensualidades, no subsiste, si tal recibo no especifica cuáles son las mensualidades recibidas.
Precedentes
Amparo civil directo. Carranza Manuel N. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente