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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 606
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 606
Las prestaciones contraídas antes de 1913 deben considerarse que lo fueron en moneda metálica y las prestaciones periódicas a que la Ley de Pagos se refiere, son de diversa naturaleza, al contrato de prestación de servicios, con remuneraciones periódicas por cantidad fija.
Precedentes
Amparo civil directo. Carranza Manuel N. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente