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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 621
GOBERNADOR DEL DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 621
De la obligación que le impone la Ley de Organización del Distrito y Territorio Federales, de promulgar y hacer cumplir las leyes que expida el Congreso de la Unión para el Distrito, y para vigilar la conservación del orden y la paz públicos, no se desprende la facultad del mismo gobernador, para imponer penas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 535/22. Clark Antonio Salvador. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1472. Indice Alfabético. Amparo 518/22. Tavera José y coagraviados. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.