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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 626
DESCANSO SEMANARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 626
No puede considerarse que se infrinja el reglamento relativo, si el trabajo es ejecutado por el patrono o patronos, pues, según el artículo 1o. de la Ley del Descanso Semanario, éste se ha establecido para los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y para todos los obligados por virtud de un contrato, a prestar trabajos personales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Zavala José María y coagraviado. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente