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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 642
DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 642
Al establecer el artículo 1030 del Código Penal del Distrito Federal, que la pena, en el delito de peculado, se reducirá a la tercera parte, cuando el reo devuelva lo sustraído, antes de que recaiga una sentencia definitiva, el legislador tuvo en consideración, sin duda, dos fines: uno, que el acusado manifieste su arrepentimiento por el mal causado, reconociendo, al mismo tiempo, el derecho absoluto del fisco, sin limitación ni condición ninguna; y otro, evitar pérdidas al fisco; más si tal devolución se hace, no por el acusado, sino por su fiador, y en calidad de depósito, no se está en el caso de aplicar el referido artículo para reducir la pena.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Rocha Rogelio. 11 de septiembre de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente