Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284423
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 648
FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 648
Es manifiesto el interés social, para que todos aquellos funcionarios o individuos que han sido electos para desempeñar determinados cargos públicos, no sean separados de sus funciones, por el sólo hecho de una imputación o acusación; por lo que contra la orden que mande suspenderlos en el ejercicio de sus funciones, debe concederse la suspensión, entre tanto no se determina, de modo preciso, si son, o no, responsables de los hechos que se les imputan.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ayuntamiento de la Villa de Pánuco. 12 septiembre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente