Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284425
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 651
PAVIMENTOS Y ATARJEAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 651
Estos impuestos los causan, en el Distrito Federal, los edificios o construcciones, por el número de metros lineales en que su perímetro está limitado por vías públicas que, de alguna manera, están pavimentadas y tengan atarjeas y banquetas o simple guarnición en las aceras; pero sólo puede cobrarse tal impuesto, cuando las casas tengan, al mismo tiempo, los tres servicios, de banquetas, pavimentos y atarjeas, y no uno sólo, o dos de esos servicios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Valladares Gustavo. 17 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente