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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 657
DEVASTACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 657
Para que exista, no es necesario que se ejecute en una operación militar pues precisamente se considera que existe, cuando se lleve a cabo sin exigirlo las operaciones militares.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Xelhuantzi Francisco L. 18 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos, por lo que hace a la negativa del amparo por el delito de devastación, y por mayoría de seis votos, por la negativa del amparo en el delito de violencias contra las personas. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente