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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 719
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 719
Son autoridades esencialmente administrativas; mas no por ello dejan de tener atribuciones de carácter judicial, en los casos que la constitución señala, y disponiéndolo así ésta, no se puede sostener que se vulnere el principio de división de los poderes, que estatuye el artículo 49 de la misma Constitución.
Precedentes
Amparo indebidamente interpuesto ante la Corte. Lawrence Luis B. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.