Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284448
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 723
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 723
Al sujetar la Constitución, los conflictos entre el capital y el trabajo, a la resolución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no distingue entre conflictos individuales y colectivos, y de acuerdo con el texto del artículo 123 de la Constitución, y con la interpretación de los autores, y del criterio de la Corte, por capital debe entenderse, no a varios capitalistas, ni a todos ellos, sino aun a uno solo; y por trabajadores, muchos de ellos, o uno solo.
Precedentes
Tomo XV, página 1480. Indice Alfabético. Amparo 3832/22. Compañía Internacional de Petróleo y Oleoductos, S. A. 2 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 1480. Indice Alfabético. Amparo 1223/22. Sotomayor Arturo. 2 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 723. Amparo administrativo en revisión 1217/19. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.