Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284451
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 732
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 732
La de 13 de abril de 1918, establece que las obligaciones contraídas con anterioridad al 15 de abril de 1913, deben estimarse por su valor nominal; que las del período de circulación fiduciaria, deben pagarse en oro nacional, después de verificarla la reducción a metálico tomando como base el tipo de equivalencia que la misma ley fija; que los intereses, por lo que toca a la primera clase de obligaciones, deben cubrirse en su totalidad, debiendo distinguirse si están vencidos antes de agosto de 1913, caso en el cual se pagarán a la par, o si están vencidos de esta fecha hasta el 30 de noviembre de 1916, se hará el pago en oro nacional, previas las reducciones que la misma ley fija; respecto de los intereses relativos a la segunda clase de obligaciones, deberán pagarse, liquidándose sobre el capital reducido a metálico, conforme a las tablas de la ley, y reduciéndose a su vez a metálico, al tipo de equivalencia del mes de vencimiento, pero los que se vencieron desde el 1o. de diciembre de 1916, se computarán sobre el capital reducido, y sin nuevas reducciones.
Precedentes
Amparo civil directo. M. Cantú Treviño Hermanos, Sucesores. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos, respecto del primero y segundo puntos resolutivos, y por unanimidad de nueve votos, respecto del tercero. Ausentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.