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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 760
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 760
El hecho de que se interponga en términos generales, no faculta al tribunal de alzada para variar los términos de la litis contestatio, que se fija por los puntos de la demanda y de la contestación; y si al establecerse el cuasi contrato, se tuvieron como consentidas algunas reclamaciones, tales hechos no pueden ser estudiados por el tribunal de alzada, aunque la apelación se interponga en general.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Nacional de México, Sucursal en Oaxaca. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.