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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 797
COMITES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 797
La Ley Agraria les concede el derecho de administrar los ejidos, que deben reputarse propiedades comunales; y, por tanto, no procede conceder la suspensión que pueda estorbar las funciones de dichos comités, que tiendan a vigilar el mejor aprovechamiento de los terrenos ejidales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Vázquez Escobedo Ignacio. 27 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.