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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 823
TITULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 823
No pierden su carácter, sólo por estar sujetos a la moratoria de pagos, pues el artículo 20 de la misma ley, dispone que los acreedores, podrán deducir, desde luego, su acción ante los tribunales.
Precedentes
Amparo civil directo. Montes de Oca de Téllez Juan. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.