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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 842
PROCESOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 842
"Cuando la revisión debiere recaer acerca de los autos en que se hubiera decretado, o negado el sobreseimiento, el tribunal pronunciará su fallo, revocando o confirmando la resolución de que se trata, dentro de los cinco días siguientes al en que se hubiere efectuado la vista." De lo anterior se desprende, que el Tribunal Militar sólo está autorizado para revocar o confirmar la resolución que se revisa.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Martín Alberto C. 1o. de octubre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.