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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 872
TIMBRE PARA PROVEER.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 872
Si el papel autorizado se gasta en poner resoluciones innecesarias, que no son exigidas por la ley, tal cosa no puede parar en perjuicio de quien debió expensar los timbres; y la resolución que se funde en la falta de ellos, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ortiz José y coagraviados. 4 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.