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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 907
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 907
Debe declararse que la queja carece de materia, cuando no pueden retrotraerse los efectos de la sentencia que en ella se dicte, por razón del tiempo transcurrido.
Precedentes
Tomo XV, página 1506. Indice Alfabético. Queja 209/24. Partido Nacional Ferrocarrilero de Durango y coagraviado. 19 de noviembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes, Leopoldo Estrada y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 1506. Indice Alfabético. Queja 187/24. Herrera Daniel y coagraviados. 8 de octubre de de 1924. Mayoría de ocho votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 907. Queja en amparo administrativo 186/24. De Nancy y Compañía. 8 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos La publicación no menciona el nombre del ponente.