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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 922
CONFISCACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 922
Es cierto que el artículo 22 constitucional dice: que no se considera confiscación, la aplicación de bienes por la autoridad judicial, para el pago de multas; pero de ello no puede inferirse lógicamente, ni que la autoridad judicial sea la única competente para imponerlas, ni que la aplicación de bienes que para el pago de multas; hagan otras autoridades, tenga el carácter de confiscación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Velasco Carlos M. 9 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.