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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 937
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 937
Esta ley da derechos a los deudores cuyas obligaciones se encuentren comprendidas dentro de los términos, para no ser compelidos a pagar sino la cuarta parte de su obligación, al pronunciarse la sentencia que los condena, debiendo cubrir el resto en el plazo que la ley señala. Y la misma ley prescribe que la sentencia fije el día, desde el en que se debe contar esos plazos.
Precedentes
Amparo civil directo. Olavarrieta de Aranda Díaz María Luisa. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.