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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 937
ACLARACION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 937
La resolución que dicte el Juez accediendo a aclarar, o no aclarando su sentencia, es parte integrante de la misma; la interposición del recurso de aclaración interrumpe el término para apelar, y, por la misma razón, debe entenderse que suspende el término para recurrir el fallo en la vía constitucional; pues donde hay la misma razón, debe haber el mismo derecho.
Precedentes
Amparo civil directo. Olavarrieta de Aranda Díaz María Luisa. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.