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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 938
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 938
Es indebido decidir que los plazos que la ley concede a los deudores favorecidos por ella, se empiecen a contar desde la fecha de la demanda, porque transcurrido el término durante la sustanciación del juicio, al declararse ejecutoriada la sentencia, desde luego pueden ser compelidos a cubrir la totalidad de la obligación; aberración que se hace más notoria, tratándose de una sentencia dictada en juicio declarativo, porque habiendo derechos controvertidos, no es sino hasta que la sentencia viene a poner en claro cual es el derecho reconocido, cuando hace propiamente la obligación del pago.
Precedentes
Amparo civil directo. Olavarrieta de Aranda Díaz María Luisa. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.