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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 945
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 945
Las partes en el amparo, tienen el derecho de rendir toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, y no estableciendo la ley respectiva, cuales han de estimarse legales, debe recurrirse a la clasificación que hace el Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 28 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Pizarro Suárez Nicolás. 13 de octubre de 1924. 13 de octubre de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo, y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.