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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 971
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 971
El marido debe dar alimentos a la mujer, aunque ésta no haya llevado bienes al matrimonio; dicha obligación es absoluta; existe en cualquier caso, sin distinción alguna; doctrina que corroboran las disposiciones legales que dicen: que cuando la mujer no ha dado causa al divorcio, tendrá derecho a alimentos, aun cuando posea bienes propios, mientras viva honestamente; y que, aun cuando haya dado causa a él, tendrá que ser alimentada, siempre que la causa no haya sido el adulterio, su derecho a los alimentos no está subordinado a la comprobación de la necesidad de recibirlos.
Precedentes
Amparo civil directo. Zamora viuda de López Ignacia. 16 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.