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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 971
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 971
La obligación de dar alimentos varía de naturaleza según los casos: en unos, como en el del marido respecto de la mujer, durante el matrimonio, existe de una manera absoluta sin limitación ninguna; en otros, como en el de la mujer respecto del marido, está subordinada a las condiciones que la ley fija; en los de divorcio intentado, a cierto periodo de tiempo; en los del divorcio declarado, a la culpabilidad o inculpabilidad de la mujer; y por último, en los casos de ascendientes y descendientes, a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Precedentes
Amparo civil directo. Zamora viuda de López Ignacia. 16 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.