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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 993
PENA CAPITAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 993
El texto auténtico del artículo 22 constitucional previene que la pena capital puede imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida y al homicida con premeditación, alevosía o ventaja, etc. El texto de este artículo fue alterado en algunas ediciones oficiales; mas de las copias autorizadas del proyecto de la Constitución, se desprende que su redacción es la que antecede.
Precedentes
Amparo penal directo 2263/22. Pomposo Valencia y coagraviado. 18 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Disidentes: Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1496. Indice Alfabético. Amparo 518/22. Tavera José y coagraviados. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.