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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1050
ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1050
No debe confundirse la obligación relativa al cumplimiento del contrato de arrendamiento, de donde nace y emana el derecho para cobrar las rentas, con las consecuencias de la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, es decir, de las que generen responsabilidad civil, porque bien sabido es que aquellas obligaciones para las que no se señala plazo, son exigibles inmediatamente, y que la interpelación no es indispensable para que el acreedor incurra en mora en cuanto a la entrega de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo. Gorozave Eugenio. 25 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.