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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1050
RENUNCIAS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1050
Para que surtan sus efectos, es necesario que expresen en términos claros y precisos, y citándose la ley cuyo beneficio se renuncia, y tales renuncias no pueden convalecer cuando sean contrarias a la naturaleza del contrato, porque las partes no pueden prescindir de la materia que es esencia del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo. Gorozave Eugenio. 25 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.