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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1066
SALUBRIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1066
Para que se puedan aplicar las disposiciones sanitarias que mandan desocupar una habitación, por que no llene los requisitos que previene el Código Sanitario, es preciso que se especifiquen las deficiencias de que adolece dicha habitación, para que se pueda saber si el caso está, o no, comprendido dentro de las disposiciones pertinentes, y si tal cosa no se hace, es procedente conceder la suspensión, contra la orden que mande desocupar; pero mediante fianza, por los perjuicios que pudieran seguirse a tercero.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cienfuegos María Ursula. 28 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.